Los aportes sociales son la participación económica realizada por los asociados a la Cooperativa que ha sido pagada, mediante cuota periódica o total en dinero, contabilizado al patrimonio de la Cooperativa hasta el monto máximo establecido, los cuales conforman el capital social de la Cooperativa, de conformidad con lo señalado en la Ley 79 de 1988 y los artículos 101 al 108 del Estatuto.
Aportes ordinarios: que corresponde a las aportaciones individuales obligatorias que han sido recibidas de los asociados en forma única o periódica de conformidad con lo señalado en el artículo 11 del Estatuto. Para el caso de personas naturales, se debe pagar una suma equivalente al 5% del salario mínimo mensual legal vigente en Colombia en el momento del ingreso (aproximado al múltiplo de mil más cercano), las personas jurídicas deben de pagar una suma equivalente al 25% del salario mínimo mensual legal vigente en Colombia en el momento del ingreso (aproximado al múltiplo de mil más cercano).
Los asociados también, deberán pagar los aportes sociales ordinarios en una cuantía no inferior al dos por ciento (2%)del salario mínimo mensual legal vigente en Colombia por cada periodo anual, (aproximado al múltiplo de mil más cercano), en los tres primeros meses de cada año, independientemente del valor de los aportes sociales que el asociado tenga al corte. Los asociados que accedan a créditos pagarán aportes adicionales de acuerdo al Reglamento de Créditos que expida el Consejo de Administración.
Aportes extraordinario: que corresponde a las aportaciones individuales efectivamente pagadas por los asociados de manera extraordinaria por disposición de la Asamblea General para incrementar el capital social o por requerimiento para el apalancamiento de un producto de colocación, según reglamentación expedida por el Consejo de Administración. En este caso, el Consejo de Administración una vez la Asamblea decrete el proceso de aportación extraordinaria, establecerá el procedimiento para su recaudo.
Aportes amortizados: Son aquellos aportes readquiridos por la Cooperativa de sus asociados por decisión de la Asamblea General, con cargo al Fondo de Amortización de Aportes cuyos recursos provienen del excedente. Las operaciones de readquisición de aportes se harán en igualdad de condiciones para todos los asociados; en caso de retiro o exclusión del asociado, la amortización podrá ser total.
- En el caso de la amortización parcial, la Asamblea General decretará el porcentaje que se aplicará para realizar la amortización de los aportes sociales a todos los asociados vigentes.
- En el caso de retiros de asociados, la Cooperativa de Yarumal con cargo al Fondo de Amortización de Aportes Sociales podrá realizar la readquisición de estos aportes, con destino a su fortalecimiento patrimonial, considerando esto como amortización total. En este caso, no se requiere autorización de la Asamblea General.
Los aportes sociales quedarán directamente afectados desde su origen en favor de la Cooperativa como garantía de las obligaciones que contraigan con ella los asociados, por tanto, limita su responsabilidad hasta el valor de sus aportes. No podrán ser gravados por sus titulares a favor de terceros, serán inembargables.
La sumatoria de los aportes ordinarios y extraordinarios constituye los aportes individuales del asociado y no tienen devolución parcial, ni se pueden cruzar con operaciones activas de crédito mientras el asociado permanezca vinculado a la Cooperativa. Debe tenerse en cuenta que los aportes sociales, sean estos ordinarios y/o extraordinarios, constituyen el capital de riesgo de la cooperativa y, por ende, deben ser afectados proporcionalmente con las pérdidas que llegare a presentar la Cooperativa.
Los aportes sociales se acreditarán mediante constancia que expedirá la Cooperativa a petición del asociado, pero dicha constancia no tendrá el carácter del título valor.
Ningún asociado podrá directa o indirectamente, ser titular de aportes sociales que representen más del diez por ciento (10%) del capital social. En el caso de asociados personas jurídicas, no podrán ser titulares de aportes por más de cuarenta y nueve por ciento (49%) del capital social.
La revalorización de aportes sociales es una forma de reconocer la pérdida del poder adquisitivo constante de los aportes, toda vez que éstos se consideran un capital de riesgo y no generan rendimiento alguno
La Cooperativa realiza la revalorización de los aportes de los asociados con los recursos del Fondo de Revalorización de Aportes Sociales, el cual se incrementa con recursos provenientes del remanente de los excedentes del ejercicio de cada año. Con el fin de mantener el poder adquisitivo de los aportes sociales, la Asamblea General podrá aprobar la revalorización o capitalización en cabeza de cada uno de los asociados, máximo hasta el índice de precios al consumidor IPC del año inmediatamente anterior, con cargo al fondo de revalorización de aportes, articulo 107 del Estatuto de la Cooperativa.
Cada Cooperativa es autónoma en brindar beneficios para incentivar el incremento progresivo de los aportes, en el caso de la Cooperativa de Yarumal, los asociados tienen los siguientes beneficios:
- Crédito sobre los aportes: Se presta hasta 3 veces el valor de los aportes con mínimos requisitos y a una tasa de interés preferencial.
- Seguro hasta por la totalidad de los aportes: En caso de muerte del asociado, previo cumplimiento del clausulado de la póliza.
- Revalorización anual: La Cooperativa todos los años siempre ha destinado un porcentaje no superior al máximo permitido por la ley para revalorizar los aportes de cada asociado.
Retiro voluntario: El asociado deberá manifestar por escrito su intención de retiro en las oficinas de la Cooperativa. Se entenderá como fecha de retiro, a la de la solicitud radicada por el asociado en la Cooperativa de Yarumal. La devolución de sus aportes sociales atenderá las disposiciones legales y estatutarias.
De conformidad con lo señalado en el artículo 105 del Estatuto, una vez formalizado el retiro de asociados (retiro voluntario, retiro forzoso, fallecimiento, exclusión), la Cooperativa de Yarumal dispondrá un plazo de sesenta (60) días calendarios para proceder a la devolución de los aportes sociales.
Retiro forzoso: El Consejo de Administración a petición de la Junta de vigilancia, de la Gerencia o de oficio, podrá decretar el retiro forzoso, cuando el asociado no pueda ejercer sus derechos, cumplir o contraer obligaciones con la Cooperativa de Yarumal o por la pérdida de cualquiera otra de las condiciones para ser asociado. La decisión será adoptada mediante resolución motivada, previo traslado al interesado por el término de ocho (8) días hábiles de las razones de hecho y de derecho en las que se sustenta su retiro forzoso, una vez vencido el término se decreta el retiro forzoso.
En el caso de asociados con deudas impagadas en la Cooperativa y previo concepto de los abogados que adelantaron la gestión de recuperación jurídica, se realizará el retiro forzoso por incumplimiento de sus obligaciones crediticias con la Cooperativa de Yarumal, caso en el cual, bastará con que la Gerencia presente la solicitud de exclusión y castigo ante el Consejo de Administración, caso en el cual, se notificará al deudor y codeudores sobre el proceso que se surte para realizar el cruce de las obligaciones crediticias con los aportes sociales y ahorros del deudor.
Fallecimiento del asociado: En caso de muerte real o presunta (artículo 97 del Código Civil) del asociado, su retiro se formalizará tan pronto la Cooperativa tenga conocimiento legal del hecho, por tanto, se entenderá como fecha de retiro, la presentación del Registro Civil de defunción o de la sentencia que expida el ente competente, documentos que deberán ser entregados por los herederos con derecho al reclamo de los aportes. La Cooperativa de Yarumal podrá realizar la verificación de estos documentos si lo considera pertinente.
Liquidación y disolución de la persona jurídica: En caso de la liquidación de la persona jurídica, de conformidad con lo señalado en el artículo 24 del Estatuto, su retiro se entenderá a partir de la fecha en que el Representante Legal o la persona encargada, presente a la Cooperativa del acto administrativo o sentencia que adopte la medida de liquidación y disolución de la Persona Jurídica.